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Lo que debe saber sobre la portabilidad numérica


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El DOF publicó este mes las Especificaciones Operativas para establecer las reglas del juego de la portabilidad numérica, lo cual será una realidad en cinco meses. ¿Qué necesitamos saber al respecto?

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este mes las especificaciones operativas emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) que establecen los procesos, requisitos y condiciones para implementar la portabilidad en México.

Después de esta publicación, sólo restan poco más de 5 meses para que los usuarios de telefonía fija y móvil puedan conservar su número telefónico cuando decidan cambiar de proveedor de servicio.

Los siguientes son algunos de los aspectos que, según la información emitida por Cofetel, los usuarios de telefonía fija y móvil debemos conocer con respecto al proceso del establecimiento de la portabilidad numérica en el país.

Primeramente, los proveedores de servicios de telecomunicaciones con numeración asignada serán quienes deberán informar a sus suscriptores sobre los requisitos, plazos, formatos y documentos a presentar para solicitar la portabilidad, así como el tiempo estimado de este proceso, respetando el plazo máximo fijado por las autoridades y el estado que guarden las solicitudes.

Otra responsabilidad de los proveedores es que deberán garantizar que la información del proceso de portabilidad y los formatos de solicitud estén disponibles para su descarga en sus páginas o sitios de Internet y en sus centros de atención a clientes.

La portabilidad no exentará a suscriptores ni a proveedores de cumplir con sus obligaciones contractuales cuando el cliente cambie de proveedor del servicio. Esto significa que efectivamente conservará su número, pero también los cargos pendientes y las penalizaciones que se deriven de la cancelación anticipada que se hubieran especificado en el contrato correspondiente. Lo que el suscriptor no podrá conservar serán los equipos propiedad del operador cuyo contrato fue cancelado.

Lo anterior, léase el cumplimiento de los derechos y obligaciones contractuales por ambas partes, “no debe ser una barrera artificial para la implantación efectiva del proceso de portabilidad”, señala el documento.

La portabilidad de número iniciará a solicitud expresa de los suscriptores ante el proveedor receptor, mismo que tendrá la obligación de dar seguimiento a todo el proceso. Esto implica que los proveedores no se limitarán a notificar al suscriptor que ya entró al juego de la portabilidad, como muchos servicios acostumbran.

En ese sentido, el usuario tendrá que presentar un formato de solicitud para el cambio de proveedor, mismo que deberá contener la información necesaria para realizar el proceso correspondiente entre el operador donante del número y el receptor.

Es muy importante que el suscriptor esté conciente de que, de acuerdo con la Cofetel, la presentación de dicha solicitud por parte del suscriptor implicará su consentimiento de terminar la relación contractual con el proveedor donador y la culminación del servicio se hará efectiva en la fecha en que se concrete la portabilidad con el proveedor receptor.

A partir de que un usuario presente su solicitud de portabilidad ante el proveedor receptor y hasta que concluya el proceso, el proveedor donador no podrá acercarse al suscriptor para ofrecerle quedarse o, si el proceso está avanzado, regresar. Lo anterior permitirá que exista un clima de juego limpio para evitar que exista un abuso de la situación por parte del proveedor donador.

Si ronda la preocupación de que la continuidad del servicio se vea afectada como consecuencia de la portabilidad, la Cofetel ha previsto que el periodo sin servicio no deba exceder 30 minutos en 95% de los casos y ninguno deberá ser mayor a 120 minutos. Habrá que preocuparse mucho si lleva un día sin servicio.

La propia Cofetel tendrá acceso permanente a la Base de Datos Administrativa, a la Base de Datos Histórica y a las solicitudes de portabilidad para evaluar la eficiencia de los procesos, la evolución de este mecanismo, la obtención de información oportuna y detectar los posibles incumplimientos a la Resolución de Portabilidad y a las Especificaciones Operativas. 

“La portabilidad es una obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, tal y como lo establece el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como un derecho para los suscriptores, tal y como lo establece la Resolución de Portabilidad”, puntualiza la Cofetel.





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